La asociación protectora Animalejos de Segovia impugnó en los juzgados la contratación pública por parte de la Diputación de Segovia para el servicio de recogida de perros abandonados en los municipios de la provincia, excluida la capital.
La Diputación había concedido este servicio a una empresa por un importe anual de 20.000 euros, lo cual resultaba inadmisible, ya que esto obligaba al menoscabo de las condiciones de los animales. Este precio tan bajo ceñía la adjudicación del servicio a empresas con el único objetivo de lucrarse económicamente, ignorando cualquier protocolo de bienestar animal.
Desde PACMA creemos que la única forma de garantizar la recogida y gestión de todos los animales abandonados con criterios éticos es asignando partidas presupuestarias acordes. Si no, estaremos trasladando a los animales, como actualmente sucede, a corredores de la muerte.
La sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Segovia es ejemplarizante, ya que concluye que “en el expediente administrativo no existen elementos que permitan identificar cómo se ha obtenido el precio de mercado” y que “el coste debe valorar entre otros extremos los siguientes costes asociados a la actividad a desarrollar: alimentación de los animales, costes de vacunación y desparasitación, vigilancia, costes veterinarios, costes del personal para el cuidado de los animales”.
Además, se reconoce que aunque “no se imponga el sacrificio cero, es decir, evitar la muerte del animal pasados 20 días desde su recogida, es necesario conocer con detalle y valorar este principio prioritario”.
La sentencia, finalmente, determina que “debe tenerse en cuenta necesariamente el coste económico más bajo para el erario público, pero siempre que se desarrolle dentro de las necesarias condiciones de habitabilidad y confort para los animales”.
En base a esto, anula las bases de la contratación pública de la Diputación de Segovia, ya que el 90% de la puntuación se basa en el precio; no existe valoración de las condiciones de confort con los animales, ni otras mejoras relativas al sacrificio cero, que es un objetivo de la adjudicación; no existe valoración de las instalaciones como factor a tener en cuenta; no se establece la valoración de identificación de los animales por chip; no se tiene en cuenta cuál es la superficie y las instalaciones disponibles por los adjudicatarios, ni si existe compatibilidad con la actividad desarrollada por éstos en la misma instalación, ni el número de animales que puede recoger y las condiciones de las instalaciones.
Desde PACMA celebramos esta sentencia, que sin duda es ejemplar, y sentará nuevas bases jurídicas para futuros procesos.
Me encanta, me encanta y me encanta la noticia. A ver si es verdad que los jueces comienzan a despertar.
Menos mal . Dentro del infierno que es este pais para los animales, de vez en cuando se gana alguna batalla.
Una alegría inmensa. Una sentencia justa. Un pequeño logro para vencer tanto maltrato animal.
Genial! Algo estupendo para los que queremos a los animales y además hemos adoptado.