Llevamos meses contándote por qué te suena haber escuchado antes el debate sobre la condición de los animales ante la ley; ya en 2017 se aprobó una Proposición de Ley en ese sentido, esa vez del PP, pero la dejaron caducar porque a ningún partido le interesa de verdad proteger a los animales.
Hoy, más de cuatro años después, se modifica el régimen jurídico de los animales, que pasarán a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” ante la ley. Pero, ¿qué significa esto en la práctica?
Modificaciones que afectan casi únicamente a los animales considerados de compañía
Hasta ahora, el Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, concretamente, bienes muebles. En nuestro entorno, en países como Alemania, Suiza o, más recientemente, los cercanos Francia y Portugal, los animales ya estaban reconocidos como tal. España, como siempre, está a la cola en todo lo relacionado con la protección animal.
En el preámbulo de esta nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hoy entra en vigor, se establece que “la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria”.
Actividades como la tauromaquia o la caza se encuentran, claramente, en contradicción con estos principios y valores, por lo que, una vez más, no se protege a todos los animales.
Si bien a partir de ahora se reconoce a todos los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, se les seguirá aplicando el régimen jurídico de los bienes “en la medida en que sea compatible con su naturaleza”, una expresión muy indeterminada, “o con las disposiciones destinadas a su protección”. ¿Esto qué significa? Que, en la práctica, las modificaciones que se introducen afectarán básicamente a los animales considerados de compañía, dejando desprotegidos a todos los demás.
El resto de animales siguen quedando prácticamente desprotegidos ante la ley
Los animales seguirán siendo objeto de propiedad y apropiación, siempre respetándose “su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar” y “respetando las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes”. Aquí, de nuevo, como las leyes de protección animal dejan fuera a los animales usados en festejos taurinos, a los explotados por la industria ganadera o a los empleados en experimentación, una gran parte de los animales siguen quedando desamparados.
Sí se introducen algunas modificaciones positivas, como la retención de los animales que hayan podido ser maltratados o abandonados (a partir de ahora, ya no tendrán que ser devueltos a su propietario), el reconocimiento del daño moral por pérdida o lesión grave de un animal, la inclusión de los animales en los acuerdos en casos de separación o divorcio, el reconocimiento del vínculo entre la violencia doméstica y el maltrato animal, o el establecimiento de que ya no podrán ser embargados. No obstante, la mayoría de ellas afectan únicamente a los animales considerados de compañía.
Además, se seguirá permitiendo tanto el usufructo de los rebaños de animales considerados de ganado y la adquisición de los animales por ocupación, entre los que se incluyen los que pueden ser objeto de la caza y la pesca.
Por tanto, la práctica totalidad de los animales quedan, en realidad, desamparados ante la ley. Una vez más, el Gobierno se centra casi únicamente en los animales considerados de compañía y olvida a todos los demás: los masacrados por los cazadores, los explotados y ejecutados por la industria ganadera, los maltratados y torturados en las plazas de toros.
Los animales siempre son lo último para el resto de partidos políticos; en PACMA trabajamos por todos ellos, sin distinción y sin excepciones.
se modifica el régimen jurídico de los animales, que pasarán a ser considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» ante la ley.
Estupendo, pero… como bien decís no todos los animales entren dentro de dicho régimen jurídico: toros, perros de “escopeteros asesinos”, caballos de hípica o que tiran de carros, etc…
Y, en otro orden de cosas, hablaré de (según mi humilde opinión) la “tontá” del DNI. Si ya tienen cartilla, chip. etc. ¿para qué añadir otro gasto más a los que tenemos compañeros peludos???
Lo que debían haber hecho es bajar el IVA veterinario y el de su alimentación y medicamentos. A algunos nos cuesta un ojo de la cara el tenerlos vacunados, chipeados, . Eso sin contar con que se nos pongan enfermos y haya que ingresarlos u operarlos.
Creo que es un intento para restar votos a PACMA, que es el único (no se nos olvide) partido en contra del maltrato hacia cualquier animal. por ello sois la VOZ de los que no la tienen.
Un abrazo de corazón a todos los verdaderos animalistas.
Estamos en un pais brutal, y nunca mejor dicho, en todo lo que concierne a los animales. Tenemos en frente a la barbara inquisicion, y si por esa gente fuera, estaríamos ,que lo estamos ,como en países tercermundistas.
Comentarios a la reforma legal publicada:
1º) En el artículo 333 bis 1 del código civil se ha introducido una falsedad, pues no es cierto que todos los animales estén dotados de sensibilidad (no es el caso de las esponjas marinas, por ejemplo; y aparte hay casos dudosos). O sea, que aquí le ha faltado asesoramiento científico solvente al legislador o ha incurrido en un error de lógica, al tomar la parte por el todo.
2º) Si los animales están dotados de sensibilidad, como dice la norma citada, el régimen jurídico de las cosas ya no es compatible con la naturaleza de aquellos, porque los sintientes tienen intereses propios; y eso no sucede con las cosas (por ejemplo: un frigorífico inteligente podrá tener sensores, pero por interés del fabricante, ingeniero o usuario que lo producen, diseñan y utilizan; no por interés del propio frigorífico, al que le da todo igual).
Por tanto, solo les será aplicable a los animales, el régimen jurídico de las cosas, como se dice al final del mencionado precepto del código civil: en la medida en que sea compatible dicho régimen con las disposiciones destinadas a su protección (si existen).
En consecuencia, podemos encontrar aquí una herramienta jurídica para cuestionar toda una serie de actividades dañinas, que ahora se practican con total impunidad (al no haber disposiciones protectoras de las víctimas), como si no fueran genocidios de inocentes; por ejemplo, muchos de los denominados “controles de plagas”.
Qué pasa con los galgos??
Pues ante la ley son seres dotados de sensibilidad, pero hay un problema cuando estos y otros individuos pertenecen a dueños, también dotados de sensibilidad (supuestamente), pero que actúan de manera psicópata, con las consecuencias ya conocidas desde hace milenios.
Por tanto, mi opinión es que las leyes deben de abstenerse de declaraciones, sermones y monsergas; y abolir realmente de una vez el estatuto de la propiedad, con respecto a todos los individuos sintientes, con independencia de su carácter humano o no humano.
Quedando solamente las formas contractuales de intercambio consensuado de servicios y las formas protectoras de adopción controlada, tutela y similares.