Como votar por correo en las elecciones Asturianas y Andaluzas

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Voto por correo desde España.

  • Solicitar el impreso del voto por correo del 31 de enero al 15 de marzo, ambos inclusive, en cualquier oficina de Correos.

  • La solicitud del voto por correo debe realizarse personalmente y se deberá aportar original del DNI, Permiso (carné) de conducir o Pasaporte con el fin de que el empleado postal confirme su identidad y firma.

  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 5 y el 18 de marzo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado en el domicilio señalado por usted.

  • Recibida la documentación, estos electores, de forma gratuita, deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, no más tarde del 21 de marzo. Este envío puede realizarlo otra persona en su lugar y puede realizarlo en cualquier oficina de Correos.

  • En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

     

    Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)

  • El elector debe figurar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

  •  

  • Fecha de solicitud desde el día 31 de enero hasta el 25 de febrero.

  •  

  • Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

  •  

  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. El plazo para dicha remisión finaliza el 5 de marzo o el 13 de marzo si ha sido impugnada la proclamación de candidatos.

  •  

  • Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo.

    Voto por correo de electores españoles residentes en el extranjero (C.E.R.A)

     
  • La Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos electores con el impreso de solicitud incorporado.

  • Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla del 31 de Enero al 25 de Febrero, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de los siguientes documentos:

  • – Fotocopia del DNI

    – Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas

    – Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)

    – Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

  • La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 28 de febrero al 5 de marzo o el 13 de marzo si ha sido impugnada la proclamación de candidatos.

  • Los electores residentes en el extranjero, una vez hayan recibido su documentación, pueden votar de dos formas:

  • 1. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 21 al 23 de marzo, ambos inclusive.

    2. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada, no más tarde del día 20 de marzo, siguiendo las instrucciones reguladas en cada caso.

    Voto por correo de electores residentes en el extranjero (C.E.R.A) que se encuentren temporalmente en España

  • Solicitar el voto por correo del 31 de enero al 15 de marzo

  •  

  • Cumplimentar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.

  •  

  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 5 y el 18 de marzo, por correo certificado, a la dirección de España que haya señalado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

  •  

  • Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente, por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo.

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    2 Comentarios

    1. Sayan-afiliado pacma.

      Los votos son el arma más efectiva para defender a loa animales, suerte PACMA espero que os voten mucho!

      Responder
    2. Filo

      Espero que la gente no vote el bipartidismo, que hay otros partidos minoritarios.nOS DESEO PACMA MUCHOS VOTOS A FIN DE QUE PODAIS SEGUIR DEFENDIENDO A NUESTROS SERES VIVOS NO HUMANOS.

      Responder

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