Voto por correo desde España
Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general.
• Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
• Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos.. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
• Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
PLAZOS – ELECCIONES CORTES GENERALES
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Solicitud de voto por correo
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Del 3 mayo al 16 junio
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Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
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Del 6 junio al 19 junio
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Remisión por electores del voto por correo
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Del 6 junio al 22 junio
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Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)
• Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
• La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
• Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.
PLAZOS – ELECCIONES CORTES GENERALES
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Solicitud de voto por correo
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Del 3 mayo al 28 mayo
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Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
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Del 31 mayo al 6 junio
(hasta el 14 junio con impugnación de candidaturas) |
Remisión por electores del voto por correo
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Del 31 mayo al 22 junio
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Voto por correo de electores españoles residentes en el extranjero (C.E.R.A)
ATENCIÓN: por acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de mayo de 2016, se amplia el plazo para solicitar el voto de los electores residentes/ausentes que vivan en el extranjero (CERA) hasta el 6 de junio de 2016.
Hola me gustaria recibir por correo electrónico las solicitudes para poder votarlos en las selecciones.
Perdón Ester, en España no se puede votar por correo electrónico.
Saludos
Hola! Es la primera vez que voy a votar por correo…Quería saber si cuando me lleguen las papeletas estará incluida la vuestra?? No se bien como funciona…Gracias
Hola Laura, sí, al votar por correo te llegaran las papeletas del PACMA.
Muchas gracias por tu voto.
Sabeis si el proceso de voto se puede realizar todo en el mismo momento en la oficina de Correos sin tener que hacer la solicitud y esperar a q te envíen las papeletas? Es posible hacer el proceso de una vez? Gracias.
Por lo que indican las instrucciones, no. Las papeletas son enviadas al domicilio reseñado.
Saludos Carlos.
Hola, muy buenas.
Resulta que llevo empadronado aquí en España desde febrero (soy español) pero todavía consta mi censo electoral en Argentina, sabéis si puedo hacer el voto por correo?.
Si hemos entregado el voto por correo, pero en el sobre no hemos puesto el remitente, ¿Es nulo el voto?
No hace falta remitente. El voto debe ser secreto.
Saludos y gracias Beatriz
Tengo una duda respecto al voto por correo: Una vez recibida la documentacion electorial para votar, puede la persona interesada autorizar a una tercera persona para que certifique la carta conteniendo su voto?
Y si lo puede hacer, qué condiciones exige la ley para autorizar a una tercera persona para que entregue el voto a la oficina de correos?
Gracias.