Hemos presentado una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la presunta ilegalidad de una resolución en la que se autorizó al Ayuntamiento de Sevilla a realizar la campaña de gestión de cotorras en la ciudad sin justificación, al carecer de documentos técnicos que acreditasen amenaza alguna por parte de las cotorras y sin que estas se encuentren incluidas en el catálogo de especies invasoras.
Desde PACMA llevamos años luchando contra el exterminio de estas aves, criminalizadas y perseguidas constantemente, en distintos puntos del país. Las cotorras han sido víctimas del tráfico y el comercio ilegal durante décadas y posteriormente del abandono, y ahora se las quiere exterminar mediante crueles métodos. Haremos todo lo posible por impedirlo.
Las administraciones siguen optando por el exterminio de cotorras
El Ayuntamiento de Sevilla autorizó en 2018 a «dar muerte, capturar en vivo y perseguir ejemplares de estas dos especies (cotorras de Kramer y cotorras argentinas), incluso durante las épocas de reproducción y crianza, la esterilización y destrucción de huevos y la eliminación y sellado de nidos».
En aquel momento, presentamos un recurso de alzada solicitando la paralización de estos controles, que fue desestimado en octubre de 2021 fundamentándose en la existencia de un informe, supuestamente emitido por el Departamento de Geo/Biodiversidad de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, que no consta en el expediente administrativo.
Este informe justificaba la captura de estos animales no como forma de caza, sino como «control de población» mediante la aplicación de carabinas de aire comprimido, refugiándose en una serie de supuestas excepciones de la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres que autorizarían, a su criterio, el uso de estas armas por «el daño de las cotorras a especies silvestres protegidas, a la agricultura y ganadería y ser considerado una especie exótica invasora», permitiendo, de manera excepcional, su control con los métodos prohibidos.
La vicepresidenta de PACMA y abogada Cristina García asegura que se está permitiendo cazar de forma presuntamente ilegal con el pretexto de «controlar la población», y especifica que «la Ley 8/2003, dispone en el art 7.2 que queda prohibido dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso».
Esta Ley no permite la caza con armas de aire comprimido ni en terrenos no cinegéticos y, además, requiere un completo plan de caza aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta a propuesta de la Consejería y asociaciones representativas.
Nuestra vicepresidenta hace referencia a las supuestas excepciones apeladas por el Ayuntamiento de Sevilla para la realización de estos controles poblacionales, explicando que «la resolución que se recurre no concreta en cuál de las excepciones contempladas por la Ley ampara su resolución, ni justifica la aplicación de las mismas».
Así, nuestro equipo legal también alude a la «inusual rapidez» con la que fue autorizado el Ayuntamiento de Sevilla por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla: tres días hábiles.
Existen métodos éticos de control poblacional
De esta forma, Cristina García sostiene que «tal resolución debería de justificarse en criterios técnicos, los cuales no consta en el expediente administrativo que fueran aportados por la administración solicitante ni requeridos por la Administración que resolvió dicha solicitud, haciéndose simplemente una referencia a un estudio realizado sobre la cotorra Kramer del año 2013 en el que refiere que era, en ese año, la especie más nidificante (algo que de por sí no justifica su exterminio) y haciendo varias afirmaciones sin ningún tipo de concreción ni referencia.»
Entre ellas se citaba, por ejemplo, que la agresividad de la cotorra de Kramer provoca el desplazamiento de las otras especies, en concreto el nóctulo gigante, pero sin especificar en qué consiste dicho desplazamiento, en qué cantidad o cómo afecta a este animal.
Las excepciones contempladas por esta Ley para la aplicación de determinados métodos de control poblacional son aplicables solamente si no hay otras soluciones satisfactorias, argumentando que sí existe la posibilidad de limitar la reproducción de estos animales de formas no letales. Esto es algo que llevamos años señalando a las administraciones, proponiendo métodos éticos más baratos, más eficaces y, por encima de todo, que no supongan la muerte de animales, como la esterilización.
Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, incluyendo su retención y captura en vivo.
«No se trata de cuestionar el impacto sobre el medio ambiente, el patrimonio y la salud de los humanos, sino de la legalidad e idoneidad del método de control escogido por el Ayuntamiento. De todas formas, la Resolución que se recurre únicamente elabora un cúmulo de opiniones especulativas sin constar en el expediente administrativo informes, estudios o datos sobre la existencia de problemas concretos, medibles y evaluables», sostiene nuestra vicepresidenta.
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