De nuevo, una comunidad autónoma intenta blindar institucionalmente el maltrato animal. Desde PACMA intentaremos impedirlo por todos los medios. Hemos presentado un recurso de alzada solicitando la revocación del expediente en el que se sustenta la declaración de Bien de Interés Cultural de la rehala y la montería en Extremadura, que sería nulo de pleno derecho.
Esto supondría la anulación de la inclusión de la montería y la rehala como BIC en Extremadura o, en su defecto, su retraso al precisarse el inicio de un nuevo procedimiento desde cero.
Un expediente caducado
La Resolución del 24 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de «La Montería y la Rehala en Extremadura» con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, se basa en solicitudes de fechas 31 de enero de 2018 y 10 de julio de 2020, por lo que a efectos de prescripción, el expediente incoado caducó mucho antes de la resolución de 24 de marzo de 2021, no ajustándose a la legalidad vigente.
Nuestra vicepresidenta y abogada Cristina García sostiene que, cuando se dictó la Resolución el 24 de marzo de 2021, ya el expediente empezado por las solicitudes de fechas 31 de enero de 2018 y 10 de julio de 2020 estaba caducado y, por lo tanto, el procedimiento administrativo que se tramitó a continuación sería nulo.
A los tres meses de la solicitud inicial (esto es desde el 31 de enero de 2018 y 10 de julio de 2020, lo que significa, a más tardar, a 11 de octubre de 2020) ya no podía dictarse resolución en otro sentido que el de la desestimación, como asegura nuestro equipo legal.
Según la legislación, en estos supuestos, la Administración deberá empezar de cero y efectuar todos los trámites desde un inicio, ya que lo actuado en expedientes caducados no podrá utilizarse en un procedimiento posterior.
Así, presentamos un recurso de alzada que habría sido estimado por silencio administrativo, por lo que la citada Resolución de 24 de marzo de 2021 estaría revocada y en estos momentos la Administración solo podrá emitir una resolución confirmatoria de la estimación.
Cualquier tramitación de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de «La Montería y la Rehala en Extremadura» con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, en base a expedientes caducados y en base a una resolución revocada, es nula de pleno derecho, por lo que la Administración deberá dar comienzo a una nueva tramitación desde el punto inicial.
Seguiremos trabajando y buscando cualquier resquicio para evitar el blindaje del maltrato animal desde las instituciones. ¡Los animales nos necesitan! Si quieres ayudar a que consigamos grandes cosas por ellos, afíliate a PACMA.
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