Presentamos alegaciones a la modificación del delito de maltrato animal del Gobierno, un proyecto lleno de desaciertos

Difunde esta información y ayúdanos

Llevamos meses advirtiendo del despropósito que es la modificación del delito de maltrato animal que plantea el Gobierno, y hemos presentado ya nuestras alegaciones al respecto. Eva Ramos, nuestra asesora jurídica, afirma que la regulación actual y, sobre todo, las penas y sanciones previstas, «siguen siendo del todo insuficientes».

«Nos enfrentamos continuamente a atroces casos de maltrato animal en los que las penas impuestas resultan ridículas. Es indiscutible que tienen un efecto disuasorio nulo, y que la idea de que maltratar animales sale gratis está cada vez más extendida», explica Ramos.

Llevamos años señalándolo: son necesarios cambios contundentes y efectivos para erradicar el maltrato animal en nuestro país. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley de modificación del delito de maltrato animal no solo no cumple con esta exigencia sino que, por el contrario, algunos de los cambios que se prevén en el mismo supondrían graves retrocesos.

Así, hemos alegado contra la exclusión de animales que actualmente sí están amparados por el artículo 337 del Código Penal, que castiga el maltrato injustificado a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Polémica con la desprotección de los invertebrados

La exposición de motivos del Anteproyecto explica que “siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos“.

Sin embargo, hemos advertido al Gobierno que limitar el objeto del delito o sujeto pasivo a los vertebrados dejaría desamparados a todos los invertebrados, entre los que se encuentran animales como los pulpos y demás moluscos cefalópodos, los caracoles y otros moluscos gasterópodos, o las langostas y demás crustáceos decápodos, que actualmente sí están amparados por el artículo 337, cuando se encuentren bajo control humano o no vivan en estado salvaje.

En Reino Unido se está tramitando una modificación de la Ley de Bienestar Animal mediante la cual estos animales serán reconocidos muy pronto como seres sintientes. Esta reforma, que se encuentra ya en su etapa final de aprobación, incluirá en el ámbito de aplicación de la Ley de Bienestar Animal británica también a los crustáceos decápodos y a los moluscos cefalópodos, y se tendrá en cuenta su condición de seres dotados de sensibilidad en todas las políticas gubernamentales.

«En España, donde ni siquiera contamos aún con una Ley de Bienestar Animal, el Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, recientemente sometido a audiencia pública, no es que no incluya a estos animales en su ámbito de aplicación, es que deja fuera del mismo a todos los animales que no sean considerados de compañía o silvestres en cautividad«, apunta Eva Ramos.

Esto sería que, de aprobarse el texto tal y como se ha presentado, los animales domésticos, de producción, de experimentación, la fauna silvestre y las reses de lidia, quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la futura Ley de bienestar animal española.

Este Gobierno no tiene ningún pudor en asegurar en la Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de modificación del delito de maltrato animal que está “siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico”. Ya nos gustaría que así fuera pero, muy al contrario, todas las reformas previstas por este Gobierno, como venimos advirtiéndoles y denunciando, fomentarán que España siga a la cola de Europa en materia de bienestar y protección animal.

Sobre el resultado de lesiones o muerte para sancionar el maltrato

Otra de las alegaciones que hemos presentado es que se incluya un tipo básico que no requiera de un resultado de lesiones o muerte para sancionar el maltrato.

Tanto en la regulación actual como en la prevista por el Anteproyecto, el delito de maltrato animal está configurado como un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente, en provocar al animal lesiones o bien, su muerte.

«Seguiría ocurriendo que, cuando no haya lesiones o muerte del animal, el maltrato quedaría impune, a pesar de que desde PACMA hemos advertido en muchas ocasiones que no son pocos los casos de animales maltratados que no han muerto ni sufrido lesiones», argumenta nuestro equipo legal.

Uno de los mayores errores y retrocesos del Anteproyecto, a nuestro criterio, es la inclusión del requisito de intencionalidad en los casos de muerte del animal. La modificación prevista establece para el tipo agravado que se “cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado”; intencionalidad que no se requiere en la actual redacción del artículo 337, que castiga el maltrato que cause la muerte de un animal, con independencia de si el resultado de muerte era o no perseguido por su autor.

Los condenados seguirán sin pisar la prisión

La reforma prevé una elevación de la pena máxima de prisión para el tipo básico de lesiones de tan solo seis meses, hasta los dieciocho, e introduce la posibilidad de imponer directamente una pena de multa. En cuanto al tipo agravado, exige que la muerte se cause intencionadamente, e incrementa la pena máxima de prisión tan solo en seis meses; hasta los veinticuatro con posibilidad de imponer directamente pena de multa.

Esto nos llevaría a un escenario aún peor que el actual. En la actualidad, para que jueces o tribunales puedan sustituir las penas de prisión por multas, deben hacerlo mediante resolución motivada, debiendo valorar diferentes circunstancias del delito y del penado. Es condición necesaria, entre otras, que no sea reincidente. Mediante esta reforma podrán optar por imponer una pena de multa, sin necesidad de valorar todo esto, ni de hacerlo motivadamente, incluso en los casos de reincidencia.

Esto es, cuanto menos, reprochable, habiendo sido elaborado este Anteproyecto por un Ministerio dirigido por un partido que en 2018, cuando aún no estaba en el Gobierno, presentó una Proposición de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, en la que aseguraba que: “(…) resulta necesario que en el sistema de penas previsto, la horquilla que module la gravedad de la pena contemple en su extremo más elevado una pena superior a los dos años de prisión, ya que, actualmente, ni el más macabro y ruin de los supuestos que podamos imaginar hará posible que el autor del maltrato animal tenga que cumplir ineludiblemente la pena en prisión».

De esta forma, hemos propuesto un aumento de la pena de prisión que, en el tipo agravado, esté por encima de los cinco años, así como una ampliación de la inhabilitación para la tenencia o ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, del máximo posible, pues quién ha maltratado cruelmente a un animal no debería volver a tener otro animal bajo su cuidado nunca. Además, exigimos que se elimine la posibilidad de imponer directamente una pena de multa en lugar de una de prisión.

Las penas por abandono no se elevan

En el caso de las penas por abandono, no se eleva ni un solo día la pena de multa, y, además, se prevé la alternativa de la aplicación directa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Algo que resulta incomprensible cuando no se está sancionando el abandono de un animal, que ya de por sí es una conducta cruel y deleznable, sino que lo que se sanciona es su abandono en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad, lo que debería estar severamente castigado.

Una previsión muy necesaria que establece el Anteproyecto es que los jueces y tribunales puedan adoptar medidas respecto a la titularidad y cuidado de los animales, sin embargo, refiere que estas se tomarán “durante el tiempo que dure la inhabilitación”. «Un disparate. ¿Pretenden que se devuelva a un animal a su maltratador una vez que este haya cumplido la pena de inhabilitación?», se pregunta Ramos.

Hemos propuesto que se pueda decretar la intervención cautelar de los animales durante el proceso, que puedan ser decomisados por sentencia firme y que, en estos casos, su titularidad sea adjudicada a la administración que corresponda, que, a su vez, podría cederla a otras personas o protectoras.

Otro paso atrás inadmisible es la modificación prevista en el Anteproyecto respecto al abuso o explotación sexual de los animales, pues para que sea punible se establece que debe provocar lesiones a los mismos, algo que no exige actualmente el artículo 337, que castiga someter a un animal a explotación sexual, con independencia de si esa explotación le causa o no lesiones.

Difunde esta información y ayúdanos

1 Comentario

  1. maria kamila rincom

    no ojala los malos puede ir la carcel no permito mas eseas cosa me enjora me duele profunta mente

    • Información básica en protección de datos - ENTIENDO Y ACEPTO el tratamiento de mis datos tal y como se describe anteriormente y se explica con mayor detalle en la Política de Privacidad.
    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras noticias de interés

PACMA se presenta a las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo

Presentamos a algunos de nuestros candidatos y candidatas para las próximas elecciones autonómicas y municipales.

Save The Octopuses: convocamos un nuevo acto internacional contra la granja de pulpos de Las Palmas de Gran Canaria

Este año volvemos a convocar un gran acto internacional contra la granja de pulpos que se pretende abrir en Las Palmas de Gran Canaria.

PACMA pide cárcel para los dos empleados que protagonizaron los brutales vídeos de maltrato animal en Vivotecnia

Presentamos un escrito de acusación contra los dos empleados de Vivotecnia que aparecen en los vídeos publicados por Cruelty Free International en abril de 2021.

PACMA considera el texto de la reforma del Código Penal una «chapuza»

Analizamos el texto final del proyecto de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.

PACMA, tras la publicación del texto final de la Ley de Protección Animal: «Debe ser retirada por excluir a más animales de los que incluye»

Tras conocer el texto final de la futura ley de protección animal, pedimos su retirada por sus múltiples carencias y por dejar desprotegidos a la gran mayoría de animales.

PACMA documenta las Luminarias: caballos doblegados a las brasas del fuego

Hemos documentado las Luminarias, una tradición obsoleta y anacrónica en San Bartolomé de Pinares (Ávila) en la que los caballos son sometidos y obligados a atravesar hogueras.

0
    0
    Su cesta
    El carro esta vacioVolver a la tienda