El Defensor del Pueblo comparte la preocupación de PACMA por la seguridad de los menores en los festejos taurinos de Euskadi

Oct 27, 2026

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  • La institución señala carencias en las garantías previstas en la ley y traslada sus consideraciones al Gobierno Vasco para la autorización de cada festejo.
  • Aunque descarta recurrir la norma, contempla que la protección de los menores pueda exigir elevar la edad mínima de participación o no autorizar determinados eventos.

Madrid, 27 de octubre de 2026 – El Defensor del Pueblo comparte la preocupación por la seguridad de los menores planteada por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) en su solicitud de recurso contra la ley vasca que permite participar desde los ocho años en determinados festejos taurinos. La institución ha decidido no interponer recurso de inconstitucionalidad, pero trasladará al Gobierno Vasco sus consideraciones sobre las garantías que deben comprobarse antes de autorizar estas actividades.

La resolución advierte de que las medidas de seguridad de la Ley 6/2026 no parecen abordar suficientemente el peligro que pueden representar el peso y las características de los animales en función de la edad y las circunstancias de cada menor. También señala el silencio de la norma sobre la voluntariedad de la participación infantil y la autorización de quienes ostentan la patria potestad.

La autorización de cada festejo debe garantizar la protección de los menores

El Defensor del Pueblo sostiene que la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco deberá comprobar que los planes de seguridad ofrecen una protección suficiente, más allá de los elementos recogidos expresamente en la ley. Asimismo, deberá garantizar que los menores participan voluntariamente y no obligados o incitados por adultos, lo cual PACMA considera improbable: «los niños querrán participar como resultado de haber sido llevados por sus propios tutores al lugar donde se celebra el espectáculo y en un ambiente donde se les incita a ello, por lo que la voluntariedad de querer participar siempre será condicionada». 

La institución indica que el interés superior del menor debe ponderarse en cada festejo para decidir si procede autorizarlo. Esa valoración podría aconsejar, incluso, permitir su celebración estableciendo una edad de participación superior al mínimo legal de ocho años. La resolución introduce así consideraciones relevantes para la aplicación de una norma cuyos riesgos fueron denunciados por el Partido Animalista.

Coincidencia en la crítica por la falta de evaluación sobre la infancia

El Defensor también comparte la crítica del Ararteko, recogida en la solicitud del Partido Animalista, sobre la ausencia de una evaluación previa del impacto de la norma en la infancia y la adolescencia. Aunque considera que esta carencia no determina su inconstitucionalidad, reconoce su importancia para la calidad normativa.

La formación política solicitó la intervención del Defensor del Pueblo en agosto por los riesgos de exponer a niños y niñas a la interacción con reses y por considerar que la regulación vulnera la protección de la infancia. La respuesta no satisface la petición de recurrir la ley, pero recoge preocupaciones centrales del escrito de PACMA y las traslada a la autoridad encargada de autorizar los festejos.

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