PACMA denuncia la celebración del 'Toro Jubilo' en Medinaceli

El Partido Animalista solicita la recusación del magistrado ponente del Tribunal Supremo en el caso del Toro Júbilo

Oct 1, 2025

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  • El partido denuncia «falta de imparcialidad» por las manifestaciones públicas del magistrado en favor de la tauromaquia.
  • Considera que su postura contraria al animalismo compromete la objetividad en el proceso judicial.

Madrid, 01 de octubre de 2025 – Desde el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) se ha presentado una solicitud de recusación contra el magistrado ponente designado en el recurso de casación relativo al “Toro Júbilo” de Medinaceli.

La recusación se fundamenta en las causas previstas en los artículos 219.9ª y 10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender que concurren “enemistad manifiesta” hacia PACMA e “interés en la causa”. El partido argumenta que el magistrado ha expresado públicamente en distintos medios y redes sociales una firme defensa de la tauromaquia, así como críticas explícitas contra el movimiento animalista y las leyes de protección animal.

El procedimiento judicial abordado tiene como origen la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli que autorizaba la celebración del festejo taurino conocido como “Toro Júbilo”. Para la formación, aunque lo que se va a discutir ante el Tribunal Supremo es una cuestión puramente formal, la imparcialidad en este proceso sigue siendo crucial, ya que una eventual estimación del recurso podría devolver la firmeza a la sentencia que declaró ilegal el festejo.

El partido subraya que “no sólo es necesario que la justicia sea imparcial, sino también que lo parezca”, y considera que las manifestaciones reiteradas del magistrado en defensa de la tauromaquia, así como sus posicionamientos contra el animalismo, comprometen la confianza ciudadana en la resolución del caso. Por ello, han solicitado que se aparte al magistrado del conocimiento del recurso de casación, en defensa del derecho a un proceso justo, con todas las garantías e independencia judicial.

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