- El Partido Animalista continúa defendiendo en los tribunales la presunta ilegalidad del espectáculo que la Junta de Castilla y León acaba de declarar Bien de Interés Cultural.
Madrid, 02 de julio de 2026 – El pasado mes de abril, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Soria admitía a trámite un nuevo recurso del Partido Animalista PACMA contra el Toro Júbilo de Medinaceli. La formación política ha comunicado ahora la presentación de la demanda en la que fundamentaría la ilegalidad de este festejo, único toro de fuego que se celebra actualmente en Castilla y León.
No se trata del primer contencioso de PACMA contra el Toro Júbilo. El partido ya logró una sentencia favorable en septiembre de 2024 y, dos meses más tarde, la suspensión de la celebración del festejo ese año.
Sin embargo, la referida sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia. Según explica la formación política, no fue por considerar que la celebración del festejo no es ilegal, sino por considerar que el acto recurrido entonces (el acuerdo de celebración aprobado por el Ayuntamiento) no era recurrible en vía judicial.
En esta ocasión, el equipo jurídico de PACMA habría desarrollado otra estrategia legal: “Recurrimos el acuerdo ante el alcalde y la autorización ante la Junta de Castilla y León. Tuvimos que esperar tres meses, que es el plazo que la Ley da a las administraciones para resolver. Al no hacerlo, los recursos pueden entenderse desestimados y se abre la vía judicial».
Sin reconocimiento de espectáculo taurino tradicional desde hace más de una década
La formación política asegura haber presentado múltiples motivos de impugnación destacando que el espectáculo carecería de la declaración de “espectáculo taurino tradicional” desde el año 2015, cuando el Ayuntamiento de Medinaceli aprobó una modificación de las bases reguladoras sin seguir el procedimiento legalmente previsto.
“El festejo se ha venido celebrando de manera ilegal desde entonces y así lo apreció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria. El Tribunal Superior de Justicia, al considerar que el acuerdo del Ayuntamiento no era recurrible, no llegó a entrar a valorar esta cuestión” explican.
Sobre la declaración del Toro Júbilo como Bien de Interés Cultural, para PACMA “se trata de otra argucia con la finalidad de impedir o entorpecer cualquier recurso contra el festejo. No es la primera muestra de la mala fe en el proceder de estas administraciones. Por poner un ejemplo, cuando, tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia ya habían reconocido a PACMA, de manera incuestionable, la legitimación para poder recurrir el acuerdo de celebración del festejo, el alcalde de Medinaceli, el pasado mes de noviembre, nos negó por escrito el acceso al mismo. Actúan como si estuvieran por encima de las normas y de las sentencias”, concluyen desde la formación.

Atención a un detalle: un acuerdo del Pleno municipal no es recurrible (en vía administrativa) ante el alcalde, por medio de recurso de alzada, sino ante el mismo Pleno, mediante recurso de reposición. Las relaciones entre Pleno y alcalde, no se rigen por el principio de jerarquía (no hay uno que sea superior al otro), sino por el principio de competencia (cada uno de dichos órganos municipales tiene sus facultades).