PACMA pide a la Junta Electoral de Andalucía que permita votar acompañados de animales en los colegios electorales

May 17, 2026

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El Partido Animalista critica que en otros comicios los ciudadanos no pudieran entrar a votar con sus animales.

Sevilla, 17 de mayo de 2026. – El Partido Animalista PACMA ha solicitado este domingo a la Junta Electoral de Andalucía (JEA) que garantice el acceso a los colegios electorales de las personas que acudan a votar acompañadas de sus animales de compañía durante la jornada electoral de este 17 de mayo.

La formación recuerda que en anteriores procesos electorales, como en elecciones celebradas en Aragón, Castilla y León y otros territorios, se produjeron situaciones en las que se impidió la entrada a ciudadanos por acudir con sus perros u otros animales, obligándoles a permanecer fuera de los centros o incluso dificultando el ejercicio de su derecho al voto.

Desde PACMA consideran que este tipo de restricciones «no tienen sentido en una sociedad que cada vez reconoce más a los animales como parte de la familia» y defienden que debe facilitarse la convivencia y el acceso normalizado de los animales de compañía a espacios públicos, incluidos los colegios electorales, siempre desde el respeto y la convivencia.

El presidente nacional de PACMA y candidato al Parlamento andaluz, Javier Luna, ha señalado que «muchas personas conviven diariamente con sus animales y no deberían encontrarse obstáculos para ejercer un derecho fundamental como es votar». Además, ha añadido que «Andalucía debe avanzar hacia una sociedad más empática y adaptada a la realidad de millones de familias con animales».

PACMA insiste en que permitir el acceso acompañado de animales no supone ningún problema de convivencia y reclama instrucciones claras para evitar situaciones arbitrarias o discriminatorias en los distintos colegios electorales andaluces.

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1 Comentario

  1. Francisco González Benito

    Una restricción al ejercicio de un derecho fundamental (del artículo del 23.1 de la Constitución), debería estar previamente contemplada en ley orgánica (artículo del 81.1 de la Constitución) y luego es cuando el Presidente de una mesa electoral podría aplicar esa restricción. La facultad de velar por el orden público dentro del local electoral, no puede prescindir de la definición de orden público que viene dada por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

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