Cómo votar por correo en las elecciones al Parlament Catalán 2017

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Desde el 28 de  octubre los electores que residan fuera de Cataluña pueden solicitar el voto por correo. Esta información tiene carácter meramente divulgativo y está extraída de la normativa electoral general.

Plazos para el voto por correo

  • El plazo para solicitar el voto por correo empieza el 28 de octubre y finaliza el 11 de diciembre.
  • Quien haya solicitado el voto por correo lo recibirá en su domicilio del 1 al 14 de diciembre.
  • Los electores podrán remitir su voto por correo del 2 al 17 de diciembre (ampliado hasta las 14:00 horas del día 18 de diciembre)

Trámites para el voto por correo

  • Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
  • Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en este no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remitirá al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
  • Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

Vot per correu

Informació de caràcter merament divulgatiu extreta de la normativa electoral general.

Terminis – Eleccions Parlament de Catalunya

  • Sol·licitud de vot per correu: Del 28 d’octubre a l’11 de desembre
  • Tramesa a l’elector de la documentació per al vot per correu per l’Oficina del Cens Electoral: De l’1 al 14 de desembre
  • Tramesa per electors del vot per correu: De l’2 al 17 de desembre

Tràmits – Eleccions Parlament de Catalunya

  • Els impresos de sol·licitud de vot per correu es troben a disposició dels electors a les oficines postals de tot Espanya.
  • Una vegada emplenat el model oficial de sol·licitud de vot per correu, l’elector el lliurarà personalment, amb caràcter gratuït, a qualsevol oficina de Correos. S’haurà de presentar l’original del document nacional d’identitat (DNI) —no serveix el resguard del DNI en tràmit, ja que no hi apareix la fotografia del titular—, permís (carnet) de conduir (amb fotografia) o passaport (amb fotografia) a fi que l’empleat postal pugui comprovar-ne la identitat i la signatura. S’acceptarà la presentació d’aquests documents encara que estiguin caducats, però han de ser els originals, en cap cas fotocòpies.
  • La Delegació Provincial de l’Oficina del Cens Electoral corresponent remet a l’elector, per correu certificat, la documentació necessària perquè pugui emetre el seu vot. El lliurament d’aquesta documentació es farà sempre personalment a l’interessat i al domicili assenyalat a la sol·licitud (després de dos intents fallits de lliurament al domicili, es deixarà avís d’arribada per a la seva recollida a l’oficina postal corresponent).
  • Un cop rebuda la documentació, l’elector ha de presentar el sobre model oficial adreçat a la mesa electoral, el qual ha de contenir el certificat d’inscripció en el cens electoral i el de votació en el qual s’inclourà la papereta, a qualsevol oficina postal d’Espanya. La tramesa serà cursada com a correu certificat i urgent, amb caràcter gratuït.

En cas de malaltia o incapacitat, cal acreditar-la mitjançant certificació mèdica oficial, la qual s’ha d’incloure juntament amb l’imprès de sol·licitud del vot per correu, i aquesta sol·licitud la pot efectuar, en nom de l’elector, la persona autoritzada notarialment o consularment. Cada elector només pot estar representat per una persona autoritzada i cada persona autoritzada només pot representar un elector. L’empleat de Correos que en formalitzi l’admissió recollirà tota la documentació presentada pel representant (poder notarial o consular i metge certificat oficial) per trametre-la a l’Oficina del Cens Electoral juntament amb la sol·licitud.

 

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