Leve condena de 10 meses de prisión a un vecino de Castellón por matar a palos a su gato

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En abril de 2020, nos personamos como acusación popular en el caso de un hombre que golpeó brutalmente a su gato, que finalmente tuvo que ser eutanasiado. Ahora, el Juzgado nº4 de lo penal de Castellón ha condenado al responsable a 10 meses de prisión y 3 años de inhabilitación para oficio relacionado con animales o su tenencia, una pena endeble para un acto tan cruel y deleznable. El condenado, con antecedentes penales, no pisará la prisión a pesar de la ratificación de los agentes respecto a los malos tratos y al informe veterinario que los demuestra.

Los hechos tuvieron lugar el 17 de abril de 2020, apenas después de un mes del comienzo del confinamiento por la pandemia. Agentes de la policía local de Castellón acudieron a una vivienda tras la llamada de un vecino que aseguraba que un hombre estaba propinando una brutal paliza a su gato. A su llegada, el maltratador entregó al animal envuelto en una toalla, empapado y agonizante, argumentando que le estaba “dando un baño”. El gato fue rápidamente derivado a una clínica veterinaria donde, debido a la gravedad de sus lesiones, fue eutanasiado. 

El informe detalla hipotermia, presencia de huesos en el estómago, traumatismo craneoencefálico, torácico y abdominal con afectación pulmonar severa. Se prueba también que el enrojecimiento de la piel sugería contacto con algún producto corrosivo, agua hirviendo o arrastre. El animal se encontraba en estado semicomatoso y desnutrido. La paliza podría haber sido propinada con un palo. 

El Ministerio Fiscal acusó a F.J.P.B. como autor de un delito de maltrato animal, previsto y penado en artículo 337CP proponiendo las penas de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante la condena, y de inhabilitación especial por 4 años para ejercer profesión, oficio o comercio con animales, y para su tenencia, además de las costas. En vía de responsabilidad civil reclamó que se indemnizase a la veterinaria, por gastos de asistencia al animal, con 140€.

Nuestra letrada calificó los hechos como “delito continuado de maltrato animal” reclamando pena de 26 meses de prisión y de inhabilitación para profesión, oficio o comercio con animales, incluida tenencia, por periodo de 6 años, costas y la medida cautelar de prohibición de tenencia de animales y relación con cualquier animal, hasta la firmeza de la sentencia.

No llegamos a comprender cómo el Juzgado ha podido imponer una condena incluso inferior a la solicitada por Fiscalía, la cual nuestro equipo legal califica de «absolutamente irrisoria en atención a la gravedad de los hechos y a las pruebas obrantes que no dejan lugar a dudas sobre la crueldad empleada y el sufrimiento infligido al animal”.

El defensor del acusado, que ha recurrido la condena, calificó los hechos como “no constitutivos de infracción” solicitando la libre absolución de su defendido o la aplicación de alguna atenuante por un problema de adicción a las sustancias. Sin embargo, informes posteriores a la denuncia acreditaron que el acusado no estaba influido por alcohol o drogas, y mantenía sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de las agresiones. 

Desde PACMA continuaremos en el procedimiento impugnando el recurso de apelación para que no se le rebaje aún más la condena, y trataremos de impedir que se suspenda la pena privativa de libertad para que el individuo no se libre de entrar en prisión.

Miedo generalizado a la reforma del Código Penal en materia de protección animal

Como llevamos meses advirtiendo, la situación podría volverse peor. La reforma del Código Penal contempla la posibilidad de que los jueces tengan mayor facilidad para cambiar penas de prisión (ya de por sí difícil de conseguir) por multas económicas para las que los acusados con bajo poder adquisitivo pueden declararse insolventes y, por tanto, impunes. 

Además, donde actualmente se necesita un informe veterinario que acredite presuntos malos tratos para imputar a una persona por un delito de maltrato animal, podría necesitarse un tratamiento veterinario si dicha reforma se produce tal y como está prevista. Esto significa que aún con lesiones demostrables, si un veterinario no determina la necesidad de la aplicación de un tratamiento, sería inviable condenar a una persona a pesar de estar ejerciendo un maltrato activo o continuado

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1 Comentario

  1. Robbie

    Seguramente el juez que rebajó la condena también disfruta con el maltrato animal, la mierda de “cultura” de este país

    Responder

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